Con el fin de orientar a nuestros asociados de una manera rápida y eficiente, ASETRABAJO pone a su disposición una lista de preguntas frecuentes, que le ayudarán a evacuar las dudas sobre los temas mas comunes y que son muy relevantes para sus asociados.
PREGUNTAS
1- ¿Qué es una asociación solidarista? R/. Las asociaciones solidaristas son organizaciones sociales que se inspiran en una actitud humana, por medio de la cual el hombre se identifica con las necesidades y aspiraciones de sus semejantes, comprometiendo el aporte de sus recursos y esfuerzos para satisfacer esas necesidades y aspiraciones de manera justa y pacífica. Su gobierno y su administración competen exclusivamente a los trabajadores afiliados a ellas. Estas buscan mejorar la calidad de vida de sus asociados generando proyectos o productos de impacto.
2- ¿Porque debo ser parte de ASETRABAJO? R/. El pertenecer a una asociación solidarista le permite a la persona asociada asegurar un ahorro permanente, seguro y sin tope de cesantía. En conjunto su aporte personal y el aporte patronal generan un monto de ahorro que le permite planificar su futuro por medio de utilidades anuales o excedentes. Además obtendrá la posibilidad de obtener créditos con intereses blandos. Como persona asociada puede acceder a gran cantidad de convenios le permite contar con ventajas o deducciones en educación, salud, hotelería, ropa, maquillaje, electrodomésticos, electrónica, etc. El ser parte de ASETRABAJO lo protege de forma gratuita ya que contamos con una póliza colectiva de vida hasta por 10 millones de colones.
3- ¿Quiénes y cómo pueden afiliarse a ASETRABAJO? R/. Toda persona funcionaria del MTSS puede asociarse sin considerar su condición de interino, en propiedad y/o puesto de confianza. Considera lo establecido por la ley 6970, en el artículo 14.
4- ¿Cuánto es el porcentaje de aporte de los asociados y del patrono a ASETRABAJO? R/. Cada persona asociada debe realizar un ahorro mensual del 3.5% de su salario bruto. El aporte del MTSS a cada asociado, que lo entregará en custodia y administración a la Asociación como fondo de reserva para prestaciones, mediante aportes mensuales del 5.33%.
5- ¿Que son los excedentes, como se calculan y cuando se entregan? R/. Los excedentes son el efecto de una gestión administrativo-financiera, generados por acción de ingresos y egresos, reportado mensualmente en los estados de resultados de la asociación solidarista; el remante de esta gestión mensual se conoce como excedentes (utilidades mensuales). Los excedentes generados durante todo el año, serán distribuidos porcentualmente (de 1 al 100%) según establezca la Asamblea General Ordinaria, esto a finales del mes de noviembre de cada año.
6- ¿Quienes reciben excedentes? R/. Toda aquella persona asociada que haya sido incorporada a ASETRABAJO y haya mantenido sus aportes personales y patronales durante el periodo fiscal correspondiente de octubre a setiembre.
7- ¿Qué me entregan al dejar de pertenecer a ASETRABAJO? R/. Cuando una persona asociada deja de serlo ( envía solicitud de desafiliación a la Junta Directiva) y sale totalmente del MTSS, se le entrega el monto total de aporte patronal sin importar los años de asociación y el total del ahorro personal, además de los rendimientos correspondientes acumulados individualmente de año fiscal en curso. En caso de existir saldos y obligaciones pendientes de cancelar estos se reducirán de la cuota acumulada de ahorros (según ley 6970, articulo 20). En caso de que una persona renuncie a ASETRABAJO y no al MTSS (envía carta de desafiliación a la Junta Directiva) los ahorros patronales se mantienen bajo custodia y administración de la asociación para ser usado en un eventual pago del auxilio de cesantía a ese empleado (ley 6970 articulo 21) entregándole el monto de ahorro personal acumulado a la fecha. En caso de existir saldos y obligaciones pendientes de cancelar estos se reducirán de la cuota acumulada de ahorros. (según ley 6970, articulo 20).
8- ¿En cuánto tiempo me depositan el ahorro si dejo de pertenecer a ASETRABAJO? R/. Según el reglamento de la ley de asociaciones solidarista en el capítulo VII, artículo 11 la entrega deberá realizarse en un término no mayor a quince días hábiles a partir de la ratificación en Junta Directiva de la desafiliación correspondiente.
9- ¿Se puede seguir siendo asociado (a) al jubilarse? R/. No se puede, según lo establecido en la ley 6970, articulo 21.
10- ¿Qué pasa con mis ahorros en caso de muerte? R/. En caso de muerte de una persona asociada los ahorros personales, en su totalidad, serán entregados a los beneficiaros indicados en la boleta de afiliación; en caso de duda ASETRABAJO puede acudir al juzgado correspondiente y depositarlo para tramite admirativo correspondiente, los Aportes Patronales serán depositados en una cuenta especial generada por un Tribunal Laboral según dicta el Código de Trabajo. Además al contar con una póliza colectiva de vida, ASETRABAJO depositara por medio del ente asegurador escogido hasta 10 millones de colones a favor de los beneficiarios.
11- ¿Cuánto tiempo debo tener de asociado (a) para realizar una gestión crediticia? R/. Han de trascurrir al menos tres meses para realizar un trámite crediticio y tener 6 meses de nombramiento en el M.T.S.S. en caso de no contar con propiedad.
12- ¿Cómo obtengo mi clave para ingresar al sistema de gestión en línea? R/. Para obtener su clave para el sistema en línea debe de acercarse, llamar o enviar un correo a ASETRABAJO (Teléfono: 2542 5773, Página: www.asetrabajo.com.) y remitiremos su clave.
13- ¿Cada cuánto se actualiza la información del monto de ahorro, pagos realizados y otros? R/. ASETRABAJO utiliza un sistema operativo amparado en los principios contables generalmente aceptados por ende realiza cortes mensuales, con estados contables y financieros del 1 de setiembre al 30 octubre de cada año. Por esta razón los estados, ahorros y pagos son actualizados cada mes.
14- ¿Cuales son las cuentas bancarias de ASETRABAJO? R/. Es la cuenta corriente del Banco Nacional de Costa Rica número 100-01-000-208963-9 o cuenta SINPE 15100010012089636 a nombre de la Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Cédula Jurídica 3-002-234608).
15- ¿Qué pasa si soy interino(a) y no recibo pago una quincena o todo el mes? R/. En este caso procedemos a esperar el siente pago y verificar con el patrono la incorporación de la persona asociada y la gestión administrativa correspondiente.
Póngase en contacto con nuestro personal administrativo, con gusto le brindaremos ayuda.
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